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Aviso Legal

 

 

Domingos y festivos de apertura autorizada 2010


Publicado en el BOCYL de 28-12-2009 la ORDEN EYE/2320/2009, de 15 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura autorizada para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2010.


Primero.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al publico, con carácter general y durante el ano 2010, los siguientes domingos y dias festivos:



– 3 de enero.

– 2 de mayo.

– 4 de julio.

– 24 de octubre.

– 7 de noviembre.

– 5 de diciembre.

– 8 de diciembre.

– 19 de diciembre.



Segundo.– Domingos y días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel.

Aquellos establecimientos comerciales dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad

de Castilla y León, podrán abrir al publico los siguientes domingos y días festivos durante el ano 2010:



– 3 de enero.

– 10 de enero.

– 17 de enero.

– 24 de enero.

– 28 de noviembre.

– 5 de diciembre.

– 8 de diciembre.

– 19 de diciembre.



Los titulares de establecimientos comerciales dedicados de manera exclusiva a la venta de artículos de confección de piel podrán abrir los

domingos y festivos citados en el anterior calendario especial para dichos establecimientos, siempre que lo comuniquen a la Dirección General

competente en materia de comercio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el ≪Boletin Oficial de Castilla y

León de la presente resolución. En caso de que no efectuaran dicha comunicación en el plazo indicado, les será de aplicación el calendario general.



Tercero.– La autorización para la apertura de los establecimientos comerciales dentro de las fechas señaladas en el apartado anterior, se

entenderá limitada por lo que disponga la normativa vigente en otras materias y particularmente, la laboral.



Cuarto.– A efectos de lo establecido en la presente Orden, tendrán la consideración de días festivos los incluidos en el calendario oficial de

fiestas laborales para el ano 2010, tanto de carácter nacional, como de carácter autonómico o local.



Quinto.– La presente Orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2010.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero

de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el ≪Boletin Oficial de Castilla y

León, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de

su publicación en el Boletin Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 15 de diciembre de 2009.




       
 

Noticia perteneciente a la categoría: Comercio Interior, publicada el: 29/12/2009

 

 

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