Las Cámaras son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen, con estructura y funcionamiento democráticos.
1. Normativa
- Orden Ministerial Apertura Proceso Electoral
- Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámara Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
- Ley 8/2018 de las Cámaras y el Consejo de Castilla y León
2. Exposición del censo
Esta Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Briviesca en virtud de lo establecido en la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, procede a la exposición de su censo electoral cerrado a 1 de enero de 2025 en su página web –además de en su sede- durante el plazo comprendido entre los días 23 de diciembre y 12 de enero de 2026, (ambos inclusive), con el fin de que todas las empresas de la Cámara de Briviesca que son las dadas de alta en la sección primera del IAE dentro de la demarcación de Briviesca, puedan comprobar en qué grupo y categoría electoral se encuentran encuadradas.
El periodo de exposición del censo ha concluido.
Se podrán presentar reclamaciones sobre inclusión o exclusión en el censo electoral hasta el día 19 de enero incluido.
Las reclamaciones se presentarán por escrito ante la Secretaría de la Cámara que deberá entregar a los interesados un justificante acreditativo de la presentación de las mismas.
El Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Briviesca deberá resolver las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días contados desde el vencimiento del período de presentación de dichas reclamaciones y notificar las resoluciones adoptadas al día siguiente de su dictado mediante comunicación escrita a los reclamantes.
Transcurrido este plazo sin haber sido dictada y notificada la resolución expresa, las reclamaciones deberán entenderse desestimadas.
Las resoluciones se publicarán, además, en el tablón de anuncios y en la página web de la Cámara.
Contra las resoluciones del Comité Ejecutivo en esta materia se podrá interponer recurso administrativo ante la Dirección General de Comercio y Consumo, en el tiempo y forma previstos en la legislación básica. El silencio administrativo será desestimatorio.

