Subvenciones reincorporación de autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Programa Reincorpórate).

Se convocan en régimen de concesión directa subvenciones para el año 2020 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social COVID-19. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación prevista en esta convocatoria.

– Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas, en virtud del estado de alarma del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que a fecha 30 de junio de 2020 viniera percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y retomen su actividad manteniendo, durante al menos 6 meses desde la reincorporación, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

– Cuantía.

1. Será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se hayan acogido a la exención en la cotización establecida en el artículo 8 del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y hayan reemprendido su actividad.

2. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del Ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2020.

– Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/07/23/pdf/BOCYL-D-23072020-9.pdf