Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo jóvenes Garantia Juvenil JCyL

Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2018.

Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Objeto.
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia de jóvenes
inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cuantía.
La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:
1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de la subvención será de 4.000 €. Dicho importe podrá ser incrementado si concurre alguna de las circunstancias señaladas en las Bases Reguladoras de estas subvenciones.
2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.
3.– La acreditación de cursos de formación, se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica:
a) Si el inicio de actividad hubiera tenido lugar entre el día 1 de octubre de 2017 y el día de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Si el inicio de actividad tiene lugar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León: Dos meses contados desde la fecha de inicio de la actividad económica, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 15 de octubre de 2018.

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