Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio de la Comunidad de Castilla y León.

Objeto

Las presentes subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.

Actividades y gastos subvencionables.

1.– Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión

2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los siguientes gastos:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La realización, en su caso, de una auditoría energética y/o una auditoría ambiental, cuando se realicen con medios ajenos.
c) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
d) Las obras e instalaciones de adecuación interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución o la mejora de la imagen del mismo
e) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
f) La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados al ejercicio de la actividad.
g) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online –ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, etc…).
h) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias. En especial, los terminales de punto de venta compactos o modulares y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, u otros similares que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias.
i) Formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.

Cuantía de la subvención y criterios de valoración

La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos incluidos en las letras g), h) e i) del punto 2 de la base tercera (digitalización del establecimiento comercial) para los que será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:

a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será: a. Para los gastos incluidos en las letras g), h) e i) del punto 2 de la base tercera en conjunto, de 10.000 euros. b. Para el resto de los gastos en conjunto, de 40.000 euros.

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