Reforma Laboral

El BOE del 30 de diciembre publica Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo.

*Entrará en vigor el 31/12/21, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre 3 y 6 meses, dando este plazo a las empresas para que se adapten.

¿En qué consiste la nueva Reforma Laboral?

CONTRATOS 
  • EL CONTRATO INDEFINIDO ES EL ORDINARIO Y DESAPERECE EL DE OBRA Y SERVICIO
    • Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.
    • El contrato estable debe ser la norma general.
  • EL CONTRATO TEMPORAL SE LIMITA A CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Y A SUSTITUCIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA
    • El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de 6 meses, ampliable hasta otros 6 meses.
  • EL CONTRATO TEMPORAL PASARÁ A SER FIJO SI ACUMULA 18 MESES DE TRABAJO EN 2 AÑOS
    • Los contratos temporales serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa.
  • SE INCREMENTAN LAS SANCIONES
    • Las infracciones por uso indebido de los contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se eleva la cuantía de 8.000 a 10.000€.
  • PENALIZACIÓN DE 26€ POR CADA CONTRATO INFERIOR A 1 MES.
    • Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26€ cada vez que se den de baja.
  • CONTRATO FIJO DISCONTINUO PARA LA ACTIVIDAD ESTACIONAL. 
    • El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
CONVENIOS COLECTIVOS
  • LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE REEQUILIBRA.
    • Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (el convenio no decaerá hasta que se firme uno nuevo)
    • En materia salarial el convenio de empresa deja de tener prioridad  teniendo prevalencia el convenio de empresa
FORMACIÓN
  • CONTRATO FORMATIVO CON DOS MODALIDADES
    • Contrato de formación en alternancia de trabajo y formación: se limita para jóvenes de hasta 30 años y su duración mínima será de entre 3 meses a 2 años
    • Contrato de formación dual: limitada a un periodo de entre 6-12 meses y solamente se podrá usa durante los 3 años posteriores al fin de los estudio
SUBCONTRATACIÓN
  • Las contratas y subcontratas deberán cumplir el convenio del sector de la actividad que desarrollan (salvo que exista otro convenio sector aplicable)
  • Si la empresa contratista o subcontratista tiene convenio propio, se aplicará éste en los términos que resulten del artículo 84 del ET
ERTE
  • SE REVISA EL MODELO DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
    • Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación
    • Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa.
  • SE CREA EL MECANISMO RED
    • Se trata de una herramienta de flexibilidad y estabilización del empleo
    • Los nuevos ERTE serán activados por el Consejo de Ministros y las empresas podrán acogerse a ellos previa consulta con la RLT